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Cambios en los octógonos: modifican el etiquetado frontal para simplificar el comercio internacional

El objetivo del Gobierno fue reducir ciertas regulaciones implementadas desde 2022, con la ley original que permitió el etiquetado de alimentos.

Por Redacción

Viernes, 27 de diciembre de 2024 a las 13:25

El Gobierno nacional dispuso este jueves cambios en la Ley de Etiquetado Frontal, vigente desde el 20 de agosto de 2022 y aprobaba en el Congreso, abriendo una nueva polémica entre los especialistas.

Con la publicación en el Boletín Oficial de una serie de actualizaciones al manual de la ley, se buscó “adecuarla a los estándares internacionales”, según informaron fuentes oficiales.

La ANMAT realizó una revisión del manual de aplicación de la ley, en la que el punto más saliente es que los rótulos ahora informarán solamente sobre los ingredientes, además de los que de por sí posee ese producto.

“Por ejemplo, una mermelada de naranja tiene el azúcar de esa fruta, lo que de ahora en más se informará es cuánto de azúcar, sodio o grasas se le añade a su producción, siguiendo los estándares internacionales”, explicaron desde el Gobierno.

El de los nutrientes intrínsecos había sido uno de los puntos más cuestionados de la ley, no sólo por la industria sino también por algunos especialistas en nutrición.

Cambios en la publicidad

La nueva normativa que dispuso la ANMAT introduce también cambios respecto de la publicidad. Lo que dice ahora el anexo de la disposición 11378/2024 es que los productos que tienen al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), no podrán promocionarse dirigidos de manera específica a los menores de 16 años.

"Queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes. Se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido a niños y adolescentes cuando en la comunicación (relato publicitario) se encuentren elementos que resulten de interés y atractivo para ellos. Es decir, cuando en la comunicación se hagan presentes hábitos, comportamientos, estilos de vida, lenguaje, colores, bandas sonoras y/o temas que despierten interés en los niños y adolescentes", explica el texto.

Pero, explicita la normativa, “no se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido especialmente a niños y/o adolescentes cuando en la comunicación se encuentren, de manera enunciativa, pero no limitativa la presencia de niños y adolescentes, elementos infantiles, mascotas, personajes de propiedad de la empresa o marcas registradas, entre otros. La presencia de estos elementos en una publicidad no determinará la franja etaria a la cual está dirigida la misma ya que se debe tener en cuenta el relato publicitario”.

Productos etiquetas con anterioridad a la nueva norma

Los productos que ya están etiquetados bajo la normativa anterior continuarán a la venta hasta que se termine con su existencia, y las empresas, de ahora en más, deberán adecuarse a la nueva regulación. El objetivo de la Ley de Etiquetado Frontal era prevenir la malnutrición y enfermedades crónicas no transmisibles.